Normativa vigente sobre salud y terapias complementarias en Chile


1. Si deseas conocer la actual Constitución Política de la República de Chile, respecto a lo que garantiza en salud, aquí dejo el enlace de la biblioteca del Congreso de Chile

" Capitulo III: Derechos y deberes constitucionales, Artículo 19º - 9 El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado."

Leyes en salud

2. Si deseas conocer el régimen regulatorio vigente de la medicina alternativa en Chile, aquí puedes revisar el enlace: 


3. Si deseas conocer detalles Decreto N° 42/2005:

Este Reglamneto  actualmente (julio 2023) esta siendo revisado por el MINSAl y es muy probable que pronto exista una modificación.

 Reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan, aquí puedes revisar el enlace:   

4. Si deseas conocer el decreto N° 123 /2008:

Otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud, aquí puedes revisar el enlace: 

5. Si deseas conocer el decreto N° 19/2010:

Otorga reconocimiento y regula a la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud, aquí tienes el enlace:

6. Si deseas conocer el Decreto N° 5/2013:

Otorga reconocimiento y regula a la Naturopatía como profesión auxiliar de la salud , aquí dejo el enlace: 

7. Si deseas conocer lo que el Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) entiende por Medicina Complementaria, aquí dejo el enlace:  

8. Si deseas conocer las Orientación Técnica Medicina complementaria y prácticas de bienestar de la salud en Atención Primaria del MINSAL Chile, año 2021

9. Estrategia de la Organización Mundial de la salud (OMS) sobre medicina tradicional 2014 - 2023

10.  Si deseas conocer el manual de registro de atenciones en el sistema público del MINSAL (ver pág. 386 - 391):

Sección A. Tipos de Medicinas complementarias y prácticas de bienstar de la salud, entregadas en atención individual 
Sección B: Tipos de Medicinas complementarias y prácticas de bienstar de la salud en atención individuales o grupales,  según profesional
Sección C: Origen de la atención con medicinas complementarias o prácticas de bienestar en salud
Sección D: Tipos de medicina complementaria y practicas de bienestar de la salud entregadas en atención grupal o comunitaria
Sección E: Acciones remotas de medicinas complemntarias y practicas de bienstar en salud

11.  Datos MINSAL año 2018 sobre medicinas complementarias (último año publicado al mes agosto de 2022)

Pares Biomagneticos, esencias florales y Sanación Pránica un paso más para la visualización por la autoridad sanitaria

El Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) en el año 2017, 2018 y 2019, con el ánimo de visualizar terapias complementarias de salud o practicas de bienestar en salud, que aún no estan reguladas, la autoridad decide incorporarlas al REM A - 31 (Registro Estadístico Mensual) institucional, es decir es incluida en la fuente oficial de datos del MINSAL pudiendo ser programadas, pero no son aún financiadas por presupuesto ordinario, sin embargo si es posible otorgarlas a la comunidad como practicas de bienstar, entre ellas están "Esencias Florales", "Pares biomagnéticos", "Sanación Pránica", estas y otras prácticas pueden ofrecerse en la red pública de salud primaria, secundaria y terciaria y, así contabilizar sus prestaciones en el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS - MINSAL) con el objetivo de visualizarlas. 

El MINSAL en sus orientaciones t´écnica propone  evaluar estas intervenciones y para ello dispone de dos test para aplicarlos antes y despues de la intervención, lo que permite medir el cambio con enfoque de calidad de vida despues de la terapia.

Es importante reiterar, tal como se ha señalado en esta página, existen medicinas complementarias reguladas y no reguladas, al ingresar ambas al registro estadístico, si bien estas no están reguladas por el MINSAL, sí el MINSAL acepta su prestación en la red pública de salud.

En este caso, pares biomagnéticos y sanación pránica, al igual que terapias florales han pasado a formar parte de los registros en REM A-31 de la dimensión no regulada por el MINSAL. Las terapia complementarias reguladas por los decretos señalados con anterioridad a la fecha son acupuntura, homeopatía y naturopatía.

Pensando en la nueva Constitución, quisiera encontrar en ella un par de párrafos que señalen respecto a la salud algo así:

El Estado de Chile concibe la salud en todas las políticas y la entiende como el completo estado de bienestar físico, mental, emocional y social en armonía con el medio ambiente, que no se concibe solo como la ausencia de enfermedad.

La estrategia del sistema nacional de salud, se construye con la participación de todas/os/es, incluyendo las cosmovisiones de pueblos originarios y migrantes, incluidas las terapias tradicionales de los pueblos originarios y terapias complementarias con el fin de mejorar la calidad de vida de todas las personas quienes la requieran.

La salud es un bien social y un derecho que el Estado de Chile protege y garantiza es por esto que debe procurar la prevención de problemas de salud y promoción de la salud en todos los ámbitos de la vida, y cuando se requiere atención, esta debe estar disponible en forma gratuita, universal, de calidad y oportuna para todas las personas quienes viven en nuestro país. 


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